El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Ayuntamiento de Utrera en el contencioso presentado en su día por los concejales del Partido Popular de Utrera, José Rojas y Miguel Vaca, sobre la instalación de una planta hormigonera en el polígono industrial de La Morera de la localidad.
Los hechos se remontan a 2010 cuando, tras obtener los permisos y licencias pertinentes se autorizó la instalación de la citada actividad a la empresa Hormigones Marchena S.A. La concesión de la parcela en La Morera se realizó en la fecha en que, tanto el PSOE como el PP eran miembro del Consejo de Administración de dicha sociedad instrumental, promotora del polígono. Fue a raíz de la aprobación de la modificación del Plan Parcial, en el Pleno Municipal, cuando el Partido Popular decidió recurrir a los tribunales.
En este sentido, dice el Alto Tribunal que la potestad del planeamiento urbanístico “incluye la de su reforma, sustitución o modificación, para adecuarlo a las exigencias del interés público, susceptibles de cambiar, incluso con el solo devenir del tiempo”.
La sentencia del TSJA, con fecha 28 de mayo de 2013, recoge en su fallo que se desestima el recurso contencioso-administrativo planteado por el PP y las alegaciones presentadas a este respecto, “porque no se apoyan precisamente en la defensa del interés general, que sí ha tenido en cuenta el Ayuntamiento, atendiendo a la ubicación de este sector industrial alejado del casco urbano y de zonas calificadas de uso residencial y, por supuesto, con absoluto respeto a la normativa medioambiental, al establecer la necesidad de adoptar los elementos correctores previstos legalmente”.
El texto añade que no serían en todo caso los concejales populares, José Rojas y Miguel Vaca, quienes “deben defender los derechos de los adquirientes de las parcelas del sector, ni reclamar los daños y perjuicios que aseguran los actores que han sufrido los propietarios. Son éstos los únicos legitimados para hacerlo”. En cualquier caso, entiende la Sala que “ha de prevalecer el interés general sobre esos otros intereses particulares, legítimos, sin duda, pero subordinados al interés público”.
Así, el TSJA estima que el acto administrativo realizado por el Ayuntamiento de Utrera para permitir la instalación de dicha actividad empresarial, está perfectamente motivado ya que es necesario permitir la instalación de este tipo de actividades si se hace en una zona alejada del casco urbano.
