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El TSJA confirma la improcedencia del despido de un trabajador de baja por depresión sorprendido bailando en la feria de Utrera

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de súplica promovido por una empresa, contra una sentencia previa que declaraba improcedente el despido de uno de los trabajadores de su plantilla que estaba de baja por depresión y fue sorprendido en la feria de Utrera, «bailando, bebiendo, fumando» y charlando hasta la madrugada. Así, el TSJA confirma la improcedencia de dicho despido.

En la sentencia, el Alto tribunal andaluz aborda el caso de un conductor contratado por una empresa de transporte que, en junio de 2014, «inició un proceso de incapacidad temporal por contingencia común con diagnóstico de episodio depresivo sin especificación», hasta ser dado de alta por «curación o mejoría» a finales de enero de 2015.

Respecto a dicho periodo, la sentencia recoge que el 30 de agosto de 2014, ya en estado de incapacidad temporal por depresión, el trabajador estaba «en la terraza del restaurante en el que trabaja su esposa en compañía de una pareja consumiendo bebidas y recogió los vasos de la mesa en la que estaba sentado».

Al día siguiente «estuvo realizando trabajos de albañilería y aluminio en el interior de una parcela» de Utrera y días después estuvo de nuevo «consumiendo cerveza y fumando» en el restaurante donde trabaja su mujer, mientras en las inmediaciones estaba aparcado su coche «con material de construcción».

Ya la noche del 6 de septiembre de 2014, según la sentencia, el trabajador «se encontraba en el recinto ferial de Utrera en compañía de su esposa e hijas», donde consumió alcohol y donde «permaneció hablando con conocidos, bailando, bebiendo y fumando hasta al menos las 3:00 horas» de la madrugada.

Tales extremos fueron constatados por una empresa de investigadores contratada por la compañía para la que trabajaba este conductor, que en octubre de 2014 fue despedido por una infracción muy grave del convenio colectivo.

Pero después de que el conductor impugnase su despido, el Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla declaró el mismo como improcedente, motivando que la empresa elevase el asunto al TSJA.

A través de un recurso de súplica, la empresa reclamaba la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Social número ocho, considerando que la misma incurría «en una incongruencia», porque «después de afirmar que el actor bebió alcohol durante la baja médica por depresión, declara que ello no influyó en la curación».

Pero frente a dicho recurso de súplica, el TSJA esgrime la jurisprudencia al respecto y expone que el conductor «no ha realizado trabajos ni actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba, ni puede afirmarse la existencia de simulación alguna en la enfermedad del demandante, que su actuación haya prolongado su dolencia o le perjudicara ni que retrasara su curación».

Así, el Alto tribunal andaluz descarta que el trabajador incurriese en una «transgresión de la buena fe contractual», confirma el carácter improcedente del despido e impone a la empresa recurrente los costes del litigio.

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