Finalizando el curso 2013 – 2014 e iniciado el plazo de matriculación para el siguiente curso escolar, saltaba la noticia de que el colegio Salesiano Nuestra Señora del Carmen de Utrera había solicitado concierto para nueve unidades de Infantil, tres líneas completas, pero la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía había resuelto concederle solo ocho de esas unidades, reduciendo el concierto educativo en una unidad de Infantil de tres años, aludiendo al descenso demográfico y la carencia de vacantes en la zona.
A pesar de ello, el centro recibió 88 solicitudes para Infantil de tres años, «más que suficientes» para llenar las tres unidades de tres años solicitadas, que suponen 75 vacantes.
Gracias a la medida cautelar obtenida en su momento, el colegio pudo matricular finalmente a 78 alumnos en Infantil de tres años – 26 por unidad, al haberse acordado flexibilización de ratio en la zona -, 26 de los cuales pertenecen a esta tercera unidad.
Por tanto, a pesar del cuestionamiento del concierto por parte de la administración educativa, «el aula está completa e incluso con aplicación de flexibilización de ratio, lo que pone de manifiesto la demanda social de la misma, por parte de los padres», declaraba el abogado Jesús Muñoz de Priego.
Ahora se ha sabido que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha resuelto mantener la medida cautelar de concierto educativo, mientras se resuelve el recurso principal, a la tercera unidad de Infantil de tres años en el colegio salesiano ‘Nuestra Señora del Carmen’ de Utrera, retirado inicialmente por la Junta andaluza para el curso 2014-2015.
Esta Sala del Supremo, que es la misma que instruye los casos de otros centros educativos en la misma situación, da la razón en su fallo a la administración autonómica, que elevó el asunto al TS tras desestimar recurso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al imponer tras petición expresa al respecto del Ejecutivo andaluz el pago de una caución.
La medida tiene un monto que no es calculado por la sala en su sentencia al no contar con dato alguno que permita aventurar la cuantía del concierto durante todo el tiempo de duración. Sin embargo, el Supremo sí establece que este aval debe reflejar toda la financiación a recibir de la administración por este concepto, y que el periodo a tener en cuenta para el cálculo debe ser de dos años a partir del momento en que habría comenzado a surtir efecto el convenio educativo denegado por el acto administrativo recurrido: el Supremo establece este plazo temporal al considerar que la duración previsible del recurso esté en torno a ese periodo.
