El Parlamento aprobó la pasada semana, con el voto a favor de PSOE e IU y la abstención del PP, la modificación de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía a través del Decreto-Ley 3/2014, de 8 de abril a fin de, entre otras medidas, “mantener el nivel de asistencia farmacéutica que se presta a la ciudadanía andaluza, garantizar la asistencia en núcleos pequeños de población, no perjudicar a los farmacéuticos ya instalados en los mismos y facilitar el acceso a la titularidad de una oficina de farmacia a quien nunca lo haya sido”, ha explicado la consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.
En el concurso se han adjudicado 377 oficinas de farmacia (316 fueron nuevos establecimientos y 61 cambiaron de titular), alcanzándose con ellas las 3.855 en Andalucía para los 8,4 millones de habitantes.
El concurso de oficinas de farmacia, regulado mediante la Orden de 8 de abril de 2010, ha permitido convocar establecimientos “allí donde era necesario y conforme a los criterios de planificación farmacéutica establecidos en la Ley de Farmacia de Andalucía”, tal y como ha señalado la máxima responsable de la sanidad andaluza durante su intervención, quien ha explicado que la adjudicación de las mismas ha supuesto “una mejora real en la asistencia a la población”.
Si bien, el procedimiento ha planteado algunas cuestiones legales que necesitan abordarse mediante modificación legislativa. Concretamente, se modifican los artículos 25 (relativo a la superficie exigida a las oficinas de farmacia, relativizándolas en los núcleos pequeños); los artículos 35 y 36 (relativos a la obligación de los cotitulares que participen en los concursos públicos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia); artículo 40 (relativo a causas de caducidad de las autorizaciones de oficinas de farmacia, suprimiendo el límite de edad para participar en concursos y aclarando los efectos de determinadas renuncias); y el artículo 41 (relativo al procedimiento de concurso público de adjudicación de nuevas oficinas, permitiendo readjudicar en caso de determinadas renuncias).
Las modificaciones
La consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, ha explicado los motivos de las diferentes modificaciones que se plantean en el Decreto-Ley 3/2014 de 8 de abril. En este sentido, respecto a la superficie exigida para los nuevos establecimientos en municipios de menos de 1.000 habitantes ha apuntado que será de 60 metros cuadrados y 30 para la planta de acceso a la vía pública (frente a los 85 y 35 metros cuadrados establecidos en la Ley de Farmacia, respectivamente). Esta modificación se plantea a fin de “solventar los problemas encontrados en la instalación de determinadas oficinas de farmacia del concurso de 2010”, ha dicho Sánchez Rubio.
Respecto a la edad y cotitularidad de los aspirantes, se plantean las modificaciones necesarias a fin de “eliminar la caducidad del derecho de titularidad por motivos de edad por encima de los 65 años” y de “permitir la participación por separado de cada cotitular en un concurso”, con la premisa de que el posible adjudicatario “renuncie a su cotitularidad en la oficina de farmacia sin poder transmitirla”, ha señalado la consejera.
Asimismo, la modificación legislativa regula la reapertura del concurso de oficinas de farmacia convocado en 2010 a fin de volver a adjudicar seis farmacias en fase tercera y que han vuelto a quedar vacantes tras renunciar sus adjudicatarios a abrirlas. Las farmacias se ubican en Cáñar, Pórtugos, Agrón y Turón (Granada); Alicún (Almería); y La Nava (Huelva).
El concurso de oficinas de farmacia constó de tres fases diferenciadas. En la primera de ellas, abierta a titulares con más de diez años de experiencia en municipios o núcleos pequeños o aislados (con menos de 1.000 habitantes), se reservó el 20% del total. En esta fase se adjudicaron 61 oficinas.
En la segunda fase, abierta a todos los farmacéuticos que deseaban ser titulares de oficinas y a aquellos que, ya siéndolo, deseaban cambiar de ubicación. Y una tercera fase dirigida, en exclusiva, a profesionales que nunca habían sido titulares. En esta tercera fase de ofertaban las farmacias que resultaron vacantes al conseguir sus farmacéuticos otras nuevas en las fases anteriores del mismo concurso.
Sánchez Rubio ha recordado que “en ningún caso, la consecuencia de un concurso puede suponer la pérdida de una oficina de farmacia, que es la única que existía en un núcleo o municipio”. Es por ello que en la modificación legislativa se plantea abrir de nuevo el concurso a fin de adjudicar las seis farmacias adjudicadas en fase tercera y que están ubicadas en municipios o núcleos con menos de 1.000 habitantes y que, de no hacerlo, impediría, por un lado, que el aspirante que vio mejorada su situación al ser adjudicatario en primera fase pueda abrir un nuevo establecimiento (ya que la normativa impide que un mismo farmacéutico tenga dos titularidades) o supondría la pérdida de este establecimiento en este tipo de zonas.
