En el pasado Pleno Ordinario correspondiente al mes de julio, el delegado municipal de Urbanismo, Víctor Sánchez, respondió una pregunta del Grupo Municipal Andalucista respecto al procedimiento urbanístico que permite al Ayuntamiento intervenir en los solares abandonados de forma subsidiaria.
Es un amplio proceso el que se debe seguir desde el consistorio desde que se notifica al dueño del solar hasta que puede intervenirse.
El delegado municipal de Urbanismo explicaba que el procedimiento se inicia previa denuncia con las actuaciones inspectoras al objeto de determinar la realidad del mal estado de conservación del solar en cuestión así como para comprobar quién es el titular de dicho solar que tiene la obligación de su mantenimiento.
Tras ello, en base a las actuaciones inspectoras, se emite informe de valoración de las actuaciones que se estiman necesarias acometer y se incoa el expediente correspondiente, dando traslado al propietario al objeto de que alegue lo que considere oportuno.
Una vez resueltas estas alegaciones, o no existiendo las mismas, se dicta orden de ejecución dando al propietario un plazo determinado para cumpla voluntariamente. Una vez transcurrido el plazo, se vuelven a realizar actuaciones inspectoras, para comprobar si se ha producido el cumplimiento voluntario.
Si es así, se procede al archivo del expediente. Si no lo es, se emite nuevo informe técnico constatando la situación actualizada y se inicia el proceso de ejecución subsidiaria. Con el decreto de inicio de la ejecución subsidiaria, se da un trámite de audiencia al propietario para que alegue lo que considere oportuno, y tras ello, se solicita a la Delegación Municipal de Obras la emisión de la memoria correspondiente para sustentar la actuación del Ayuntamiento de forma subsidiaria. Una vez elaborada tal memoria, se dicta el decreto de ejecución subsidiaria, fijando el plazo para su realización y se notifica nuevamente al propietario.
El principal problema que ralentiza este proceso es en los casos en que el propietario es una sociedad promotora que ha cesado su actividad y no es localizable, pues cada notificación debe pasar necesariamente por el intento de notificación por correos y la posterior publicación en BOE.
Según Sánchez explicó en el pleno, en Utrera los solares que se encuentran en situación de mal mantenimiento son limitados, aunque son un buen número pues entre 2005 y 2007 la crisis dejó una serie de solares abandonados y que han provocado el deterioro actual.
El grueso del inicio de los expedientes de orden de ejecución se ha producido entre los años 2015 y 2016; y en el año 2017 se están resolviendo tales expedientes, que contemplan la inmensa mayoría de los solares en mal estado; extremo que se refleja en la disminución del número de expedientes iniciados en cada año y el incremento en 2017 de los expedientes resueltos o en fase final de resolución.
El delegado municipal de Urbanismo ofreció datos sobre las órdenes de ejecución tramitadas que en 2015 fueron 53 y en 2016 el número se redujo a 28; resolviéndose 34 expedientes por cumplimiento en 2017, estando en redacción la memoria y habiéndose ejecutado hasta la fecha la limpieza de 4.
Atendiendo a la normativa urbanística vigente, la ejecución subsidiaria supone el apremio del coste contra el propietario, pero no otra sanción distinta a la misma. Al margen queda, lógicamente la limpieza de los de titularidad municipal que es realizada, dentro de las posibilidades materiales del ayuntamiento de forma periódica.
