Dada la proximidad de las fiestas navideñas y la consiguiente celebración de los tradicionales «COTILLONES», actividades festivas populares o tradicionales que tienen lugar tanto el día de Fin de Año, como el de Navidad y a fn de compatibilizar dichas actividades de ocio con el respeto y consideración al descanso de los vecinos, dentro de los límites que exige la pacífica convivencia ciudadana, en virtud de lo regulado en la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, así como el Decreto 195/2007 de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, se dispone:
Primero.- Se fja como fecha de fnalización de presentación de solicitudes de autorización para celebrar «COTILLONES» o análogos, el 18 de diciembre de 2019.
Segundo.- Quedan exceptuadas de la necesidad de obtener autorización municipal previa y extraordinaria los cotillones que se celebren en establecimientos que cuenten con autorización para el desarrollo de la actividad de «sala de fiesta», «salón de celebraciones», «teatros» y «auditorios», siempre que se realicen bajo los requisitos y límites de la misma, no se alteren las condiciones técnicas, ni distribución distinta del espacio.
Tercero.- Quedan sujetos a la obtención de autorización municipal previa como actividad extraordinaria, las siguientes:
Los cotillones que se celebren en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Los cotillones que se celebren en establecimientos que cuenten con autorización para el desarrollo de la actividad de «sala de fiesta», «salón de celebraciones», «teatros» y «auditorios», en el supuesto en que el promotor del evento sea distinto del titular de la licencia.
Cuarto.- Los organizadores quedan obligados a presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación:
Autorización del titular de la licencia.
Copia autentificada de la póliza y recibo acreditativo del abono de primas de seguro de responsabilidad civil, en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, adecuado al aforo previsto (Decreto 109/2015 de 26 de abril), en la que figure como tomador del seguro el promotor del espectáculo o actividad recreativa.
Proyecto, o en su caso, memoria descripitiva y gráfica suscrita por Técnico competente, visada por el correspondiente Colegio Profesional o acompañada de Declaración Responsable para la presentación de documentación técnica sin visar, que deberá incluir Plan de Emergencia y Autoprotección y Plano Acosado.
En caso de que el aforo sea superior a 750 personas, copia autentificada de contrato con empresa de seguridad autorizada e inscrita por el Ministerio del Interior (Decreto 258/2007, de 9 de octubre).
En caso de preverte el montaje de instalaciones adicionales, como escenarios u otro tipo de estructuras, se deberá presentar proyecto de instalación así como Certificado de Seguridad y Solidez del establecimiento, así como las certificaciones necesarias para el desarrollo del evento.
Quinto.- Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido o con la documentación incompleta no serán admitidas a trámite y se entenderán por tanto desestimadas.
Sexto.- La celebración de cotillones sin la pertinente autorización municipal quedan PROHIBIDOS, dando lugar a su inmediata suspensión sin perjuicio de la imposición, en su caso, de las sanciones que fueran procedentes conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
