El Arzobispado de Sevilla ha condenado al falso cura, que ejerció durante más de siete años en la barriada sevillana de Pío XXII, a una singular pena: peregrinar desde Alcalá de Guadaíra hasta el Santuario de Nuestra Señora de Consolación de Utrera, unos veinte kilómetros de distancia que le llevarían algo más de cuatro horas. A esta pena se añaden otras sanciones como la inhabilitación para recibir órdenes sagradas en el futuro y devolver los estipendios recibidos durante el tiempo en que simuló ser cura.
Diario de Sevilla hacía público, este miércoles 8, el decreto emitido por Monseñor Juan José Asenjo, en el que absuelve a Ángel Luis Orellana Rodas de la pena de excomunión que de forma automática prescribe el Código de Derecho Canónico para estos casos de impostura y «grave comportamiento». En el arranque del documento alude a un pronunciamiento previo de la Congregación para la Doctrina de la Fe, con sede en Roma.
El arzobispo de Sevilla basa esta absolución en el «sincero arrepentimiento» mostrado el por el ex seminarista de la Archidiócesis de Cuenca (Ecuador), de lo que se deduce que las autoridades eclesiásticas recuperaron el contacto con el falso sacerdote, del que se creyó que había huido a Iberoamérica y sobre el que un juzgado de lo penal llegó a requerir tanto su paradero como información sobre su proceder para investigar posibles delitos de fraude, estafa o simulación.
Reconocidos expertos en Derecho Canónico explicaron a dicho periódico que la normativa castiga automáticamente con la pena de excomunión la comisión de determinados delitos de especial gravedad sin necesidad de que haya sentencia, como era el caso de Orellana Rodas, que celebró eucaristía e impartió sacramentos sin ser sacerdote. En este caso específico, monseñor Asenjo lo que ha hecho es librarle de este castigo, la máxima pena del ordenamiento jurídico de la Iglesia.
No obstante esta absolución, monseñor Asenjo establece en su decreto que Orellana quedará inhabilitado para recibir órdenes sagradas (diaconado, sacerdocio) en el futuro. Además, le prohíbe visitar los templos y las hermandades en la que se hizo pasar por sacerdote. Hay que recordar que Orellana no sólo ejerció como presbítero en la Parroquia de Santa María de las Flores y San Eugenio, en la barriada de Pío XII, sino que predicó en muchas hermandades. Asenjo aplica así una suerte de orden de alejamiento con el propósito de evitar nuevas interferencias.
En el último punto del decreto, monseñor Asenjo recuerda a Orellana la obligación que tiene de devolver «cada uno de los estipendios recibidos durante el tiempo en que simuló la celebración de la eucaristía».
El decreto está firmado por el arzobispo de Sevilla con fecha del pasado 18 de marzo. Como fedatario del Arzobispado aparece la firma del secretario general y canciller, Francisco Román.
La Archidiócesis dejó muy claro cuando estalló esta polémica que «en ningún momento se le asignó a Orellana oficio eclesiástico alguno». El falso padre Ángel no estuvo en ningún momento en la nómina de la Iglesia de Sevilla ni se le encomendó ningún destino u obligación por la autoridad eclesiástica. Tras presentarse en la curia y pedir un lugar para ejercer, él eligió la parroquia de Santa María de las Flores, donde se ganó la confianza del párroco y los feligreses y fue desarrollando su trabajo.
