Tras la decisión de la Junta de Andalucía de suspender las clases de los colegios este miércoles 4 de febrero debido a las intensas lluvias previstas, muchos padres y madres de Utrera se han encontrado ante la misma duda: ¿Qué ocurre si tengo que acudir a mi puesto de trabajo y no tengo con quién dejar a los niños?
Los episodios de climatología adversa y las situaciones de emergencia que puedan afectar a la movilidad o a la conciliación familiar cuentan con cobertura legal para las personas trabajadoras. El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse del trabajo con carácter retribuido cuando concurren circunstancias de fuerza mayor, como temporales, restricciones de desplazamiento o el cierre de centros educativos.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
Este derecho está recogido en el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, actualizado recientemente, y permite solicitar hasta cuatro días de permiso retribuido al año cuando resulte imposible acceder al puesto de trabajo o exista un riesgo grave e inminente para la seguridad. Entre los supuestos contemplados se incluyen fenómenos meteorológicos adversos, catástrofes o decisiones adoptadas por las autoridades competentes que limiten la movilidad o suspendan la actividad escolar.
Cómo solicitar el permiso

Prioridad a la seguridad y la conciliación
Desde el ámbito sindical se recuerda que la normativa vigente prioriza la seguridad de las personas trabajadoras por encima de cualquier interés económico. Además, el Real Decreto-Ley 8/2024 refuerza este marco legal, obligando a las empresas a disponer de protocolos de actuación frente a catástrofes y fenómenos climáticos extremos, así como a facilitar alternativas como el trabajo a distancia cuando sea viable.
El permiso por fuerza mayor no puede conllevar sanciones ni represalias para el trabajador, y su duración podrá ampliarse si las circunstancias que lo motivan se mantienen en el tiempo. En Utrera, como en el resto del país, la legislación laboral establece así un respaldo claro para proteger tanto la integridad física de las personas trabajadoras como el derecho a la conciliación en situaciones excepcionales.
Texto completo del Artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores
Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
