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La Consejería de Fomento y Vivienda destina 4,3 millones para ayudas al alquiler

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha creado una línea de Ayudas al Alquiler para Personas Inquilinas en Situación de Especial Vulnerabilidad, que cuenta con una dotación presupuestaria inicial superior a 4,3 millones de euros, con posibilidad de ampliación, y tiene el objetivo de facilitar el acceso de la población con ingresos limitados a viviendas gestionadas por entidades públicas.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la orden con las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas correspondiente a 2014, que podrán solicitarse hasta el próximo 1 de octubre a través de las entidades colaboradoras que se habiliten para ello, pudiendo funcionar como tales todas aquellas administraciones públicas (y sus entes instrumentales) con competencias en materia de vivienda, así como las asociaciones inscritas en el registro andaluz con declaración de utilidad pública.

Con esta nueva medida, el programa de ayuda al alquiler de vivienda definido en el Plan Estatal 2013-2016 se adapta a la realidad de Andalucía, donde el 95% de las personas demandantes de vivienda tienen ingresos inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) –unos 18.600€ netos– y el 60%, inferiores a una vez el IPREM –no más de 7.450€–, con elevadas dificultades, por tanto, para el acceso al mercado libre del alquiler.

En consecuencia, la Consejería que dirige Elena Cortés ha establecido dos líneas diferenciadas en materia de alquiler: la primera, dirigida a personas inquilinas con ingresos limitados para el arrendamiento de una vivienda, supeditada a la firma de dicho Plan Estatal; y la segunda, orientada a atender a familias en situación de especial vulnerabilidad con ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM –11.182 euros netos–, para el alquiler de viviendas gestionadas por entidades públicas, en cuyo caso el porcentaje establecido en el Plan Estatal no sería suficiente para garantizar el esfuerzo máximo en el pago de la renta que deben asumir las familias.

De este modo, y “dada la demora del Gobierno central para firmar con la Junta el convenio de colaboración para el desarrollo del mencionado Plan Estatal”, la Consejería de Fomento y Vivienda ha optado por publicar esta orden, “que está financiada con fondos autonómicos sin perjuicio de que, con posterioridad, puedan ser complementados o ampliados con dinero estatal, o de que las actuaciones realizadas puedan justificarse como correspondientes al Plan del Gobierno central”, ha abundado la consejera andaluza de Vivienda.

En palabras de la consejera, “la nueva línea de ayudas andaluza garantiza el derecho humano a una vivienda digna a través del alquiler asequible, fomentado este régimen de tenencia que siempre hemos defendido frente a la compraventa. Pero además la orden contribuye a combatir el stock de VPO que aún se encuentran vacías en la comunidad autónoma, ya que permite a las entidades públicas que mantienen viviendas cerradas sacarlas al mercado, en tanto que es la Junta de Andalucía la que paga la diferencia entre la renta estipulada y lo que el inquilino en situación de especial vulnerabilidad puede pagar”.

“La Consejería de Fomento y Vivienda da un nuevo impulso a su lucha contra las viviendas vacías mediante la fórmula del alquiler social, dirigido a todos aquellos demandantes que el actual sistema descarta debido a su limitada capacidad económica”, ha destacado la consejera, matizando también que la orden de ayudas permite asimismo erradicar los desahucios en parques públicos de Andalucía por motivos de impago de alquiler, ya que las subvenciones van destinadas a sufragar las rentas de viviendas en manos de entes públicas.

Perfil de los destinatarios de las ayudas

La orden publicada hoy establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y recoge los requisitos que deben reunir los solicitantes de las ayudas, los cuales son de obligado cumplimiento para la totalidad de los miembros de la unidad familiar, entendiéndose por ésta las personas que convivan en una misma vivienda, exista o no relación de parentesco.

Los requisitos fijados incluyen, en primer lugar, disponer de un informe, emitido por los servicios sociales que correspondan, donde se refleje la situación de especial vulnerabilidad en relación con su composición familiar, la necesidad de vivienda, los ingresos percibidos, así como otras especiales circunstancias que deban tenerse en cuenta.

Asimismo, los ingresos de los solicitantes no podrán ser superiores a 1,5 veces el IPREM, de tal forma que la aportación a realizar por la persona arrendataria para el abono de la renta de referencia no podrá superar el 25% de la suma de los ingresos percibidos por la totalidad de la unidad familiar.

Por otro lado, la ayuda que se solicita deberá contribuir al pago de las mensualidades del año natural al que se refiere la convocatoria, incluso de contratos ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden.

Los requisitos fijan por último que los miembros de la unidad familiar no dispondrán de la titularidad o un derecho real de uso sobre ninguna otra vivienda y que no tengan relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, que tampoco podrá ser su socio o partícipe.

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