El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Sevilla ha fallado a favor del Ayuntamiento de Utrera, en la demanda presentada por la empresa Juancofer S.L, en la que solicitaba la nulidad del pliego de condiciones administrativas y técnicas para la adjudicación de la plaza de usos múltiples de la localidad.
La citada empresa interpuso un recurso contencioso-administrativo solicitando que se reconociera la nulidad del pliego de condiciones administrativas y técnicas por el que se resolvía la adjudicación del concurso convocado para la contratación del Coso Taurino de Utrera, y derivado de esto, declarar la situación de mejor oferta a la presentada por Juancofer S.L. La empresa también solicitaba que, habiendo organizado los festejos taurinos la otra empresa ofertante y no siendo posible la reparación del daño, en otra forma que no suponga una indemnización, se acordara como procedente una indemnización por el total del perjuicio ocasionado, cuantificado en la cantidad que hubiera dejado de percibir Juancofer S.L como beneficios por la ejecución de tales espectáculos, todo ello con las demás consecuencias jurídicas inherentes.
La empresa utrerana basaba su demanda contra la decisión adoptada por el Ayuntamiento, en la clausula del pliego de condiciones en la que se solicita el Certificado de la comisión de Seguimiento y Vigilancia del Convenio, de no haberse recibido denegación del Visado de contratos profesionales durante al menos los últimos cinco años. El demandante consideraba esta clausula inadecuada al procedimiento y limitadora de los derechos al trabajo y a la libertad de empresa, alegando también actuación discriminatoria y gravemente perjudicial para los intereses de la empresa y a la imagen que en el sector taurino y ante los aficionados puede darse.
En este sentido, la delegada de Fiestas Mayores, Consolación Guerrero, recuerda que la empresa se encontraba en ese momento inscrita en el registro de empresas de espectáculos taurinos de Andalucía, “pero no contaba con el certificado expedido por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y control del convenio Nacional Taurino, por lo que no fue admitida y no pudo pasar a la fase de apertura de la oferta económica y técnica”.
La sentencia recoge que ”la administración puede concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga conveniente siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación básica a favor de aquélla”, precepto del que se desprende la libertad de que gozan las partes de un contrato administrativo para fijar en los pliegos las clausulas que tengan por conveniente.
Tampoco se encuentran contradicciones entre el pliego del ayuntamiento y el Decreto de 68/2.006 de 21 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculo Taurino de Andalucía, y a la Juez tampoco le resultó desproporcionado el límite temporal de cinco años de no haberse recibido denegación del visado de contratos profesionales.
Por otra parte, se entiende que Juancofer S.L. se presenta a pesar de la clausula que luego impugna. Así, en la cláusula 10 consta: “La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna”. “Y no consta que la empresa recurriera el mismo en tiempo y forma, sino que lo hace una vez que ha finalizado el concurso y su propuesta no fue aceptada por incumplimiento de uno de los requisitos”, señala la responsable de Fiestas Mayores.
Por todo lo cual, la sentencia resuelve que desestimada la demanda de Juancofer S.L. se confirma el acto administrativo impugnado por ser conforme a derecho. Sin especial pronunciamiento de costas.
